Uso Personal
Ley 20.000 — Art. 8La Ley N°20.000 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes. Sin embargo, su artículo 8° establece que no se aplicará sanción penal a quien porte o tenga consigo pequeñas cantidades de drogas para uso personal y exclusivo.
- La evaluación es realizada caso a caso por el juez competente
- La ley no define una cantidad exacta en gramos como umbral legal
- La jurisprudencia de la Corte Suprema ha protegido el autocultivo estrictamente para consumo propio, bajo criterios contextuales
- La comercialización, incluso de pequeñas cantidades, constituye tráfico y es punible